Con fecha de 12 de agosto de 2012, nuevamente podemos constatar que la circular que instruye sobre la atención de personas TRANS, no es aplicada en los servicios de salud públicos, entonces de qué políticas públicas estamos hablando, que cambios se están generando si se demora tanto en bajar y hacerse efectiva esta información, de que nos sirve si no hay una capacitación seria y tan necesaria detrás.
Para graficar les cuento que Anaís, una de nuestras integrantes, se encontraba en la ciudad de Curicó y acompañó a la adolescente de iniciales N.M.S. (16 años) al servicio de urgencia, por una dolencia respiratoria. Anaís nos relata que ella exigió que se le tratara a la adolescente con su nombre social, pero que las personas del mesón les dijeron que eso era ilegal, ella mencionó las circulares 34/2012 y 21/2011 y nadie tenía idea de ésta, ella le explicó que posterior a la ley de no discriminación, se habían generado cambios, que no podía discriminar a la adolescente por su identidad de género, a lo que la funcionaria asintió, colocando en un papel adhesivo el nombre social de la adolescente, con el fin que sea tratada de esa forma en todos los procedimientos necesarios para una atención. Cuestión que no se indica en la circular, sino que debe ser consignado de manera formal en el mismo documento y no con una papel adherido.
Ahora nos queda la duda si ¿tendremos nosotrxs que andar portando la circular?, -si además la misma instruye que en el caso que las personas trans la desconozcan debiesen mencionarla e informarle al/la paciente- me parece que no, que debe ser el mismo MINSAL el que debe generar las instancias de capacitación para sus funcionarios y que ésta situación no vuelva a suceder, no podemos dejar que una política pública tan necesaria y celebrada se diluya por falta de conocimiento y por negligencia de quien debe ordenar la capacitación.
Prensa OTD